Santo Domingo.-
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó una acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel Lockward contra el ministerio de Turismo, lo que constituye otro revés contra el jurista, que representa la empresa Esmiralda, de Puerto Plata.
Luego de evaluar las exposiciones de cada una de las partes y valorar las pruebas sometidas al proceso, el tribunal decidió, en la parte dispositiva de su decisión, declarar “improcedente la acciones de amparo en cumplimiento, incoada por el licenciado Ángel Lockward en fecha 3 de agosto del año 2018, contra el ministerio de Turismo…”.
La decisión de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo está contenida en la sentencia número 030-02-2018-ssen-00366, de 29 de noviembre del 2018.
Lockward, quien ha sido el centro de atención de varios escándalos de corrupción cuando desempeñó funciones públicas, elevó un recurso de amparo contra la resolución número 09-2001 del Ministerio de Turismo, que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la práctica del tiempo compartido (time share), como parte de su estrategia de defensa de la empresa Esmiralda en la litis que mantiene en contra del grupo Lifestyle.
Luego de exponer sus argumentos legales, el Ministerio de Turismo solicitó al tribunal “desestimar la acción de amparo incoada por el Dr. Ángel Lockward en contra de este Ministerio de Turismo, por supuesto incumplimiento a la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, toda vez que las informaciones solicitadas les fueron remitidas vía correos electrónicos de fecha 23 de julio del año 2018, 03 agosto del año 2018 y 23 de agosto del año 2018, conforme se comprueba en los documentos depositados en ese Tribunal Superior Administrativo, a través de inventario de documentos de fecha 29 de agosto del año 2018, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio del año 2004.»
En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad, el Ministerio de Turismo también solicitó a los jueces que conocieron el recurso, «PRIMERO: declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta de manera difusa por el Licenciado Ángel Lockward contra la resolución núm. 09-2001 que regula los establecimientos de hospedaje que se Dedican a la Practica del Régimen de Tiempo Compartido (Time Share), por el mismo no haber demostrado tener un interés legítimo y jurídicamente protegido, tal como lo establece la parte in fine del artículo 37 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 15 de junio del año 2011».
Además, la sentencia establece, que la parte accionada esgrime que la resolución núm. 09-2001 que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la práctica del régimen de tiempo compartido (time share), es un acto administrativo, por lo que, concluyó solicitando: «PRIMERO: Declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta de manera difusa por el Licenciado Ángel Lockward, contra resolución núm. 09-2001 que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la practica del régimen de tiempo compartido (time share), por la misma no poseer un alcance general y normativo, sino más bien resulta ser un Acto Administrativo que surte efectos particulares y precisos, es decir que regula un servicio turístico determinado denominado «Régimen de Tiempo Compartido(time share)». Por tanto su impugnación debe encaminarse por ante la jurisdicción contenciosa administrativa y nunca por la vía constitucional, tal como lo han prescrito los siguientes precedentes constitucionales vinculantes: Sentencia TC/054/18, de fecha 17 de julio del año 2018; sentencia 0051/12 de fecha 19 de octubre del año 2012; sentencia /0073/12 de fecha 29 de noviembre del año 2012 y las sentencia TC/0041/13 de fecha 15 de marzo del año 2013; y SEGUNDO: Declara libre de costas el procedimiento tal como lo dispone la normativa que regula la materia.»